Intereses de cesantías · El cálculo es gratis

Calcula los intereses de tus cesantías

Los intereses son el 12 % anual de tus cesantías y los paga el empleador directamente a ti, en enero. Escribe tus fechas y tu salario y mira cuánto te corresponde y cómo se calculó.

Ejemplo: los valores iniciales (ingreso el 1 de marzo de 2024, corte el 30 de septiembre de 2026, salario de $2.600.000) son de muestra. Cámbialos por los tuyos: el resultado se actualiza al instante.

1. Tu salario

¿Cómo te pagan?
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Se suma el auxilio de transporte ($249.095) a la base, porque ganas hasta 2 salarios mínimos ($3.501.810 en 2026).

2. El período

El día que empezaste a trabajar con este empleador.
Hasta qué día quieres calcular. Si aún no llega, es una proyección.

Año 2026: del 1 de enero de 2026 al 30 de septiembre de 2026.

3. Años anteriores

4. Ajustes opcionales

Salario mínimo y auxilio de transporte (editables)
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Se toman por el año de la fecha de corte (2026). Verifícalos con el decreto vigente.
Alcance: calcula un solo concepto con las fechas y el salario que indicas. Para la liquidación completa al terminar el contrato, usa la calculadora de liquidación laboral.

Cómo se calculó

La fórmula con los números de tu caso y la norma en que se apoya (el enlace lleva al texto oficial). Salario mínimo usado: $1.750.905 (2026); auxilio de transporte: $249.095. Días con año de 360 (meses de 30).

Intereses sobre cesantías$192.314

Fórmula: cesantías de cada año × días × 12 % / 360 ($2.136.821 de cesantías, 270 días)

El 12 % anual de las cesantías, proporcional a los días trabajados.

Avisos

  • Si tuviste una licencia no remunerada o una suspensión del contrato, ese tiempo puede no contar (CST, art. 51). Esta calculadora no lo descuenta: ajusta las fechas o consulta a un abogado laboral.

Supuestos

  • Los días se cuentan con año de 360 días (meses de 30).

Qué son los intereses de las cesantías y cuándo se pagan

Sobre el saldo de cesantías que tienes a tu favor al 31 de diciembre, el empleador debe reconocerte intereses del 12 % anual, proporcionales a los días trabajados (Ley 52 de 1975, art. 1, num. 1).

Se pagan en enero del año siguiente, a más tardar el 31 de enero, directamente al trabajador: no van al fondo de cesantías (num. 2). Si termina el contrato, se pagan en la fecha del retiro.

Si el empleador no los paga a tiempo, debe pagarte a título de indemnización, por una sola vez, un valor adicional igual al de los intereses causados, salvo los casos de retención autorizados por la ley (num. 3). Con salario integral no hay intereses.

Cómo se calcula

Cesantías del año(salario + auxilio de transporte, si aplica) × días / 360
Intereses de cesantíascesantías del año × días trabajados × 12 % / 360
Fecha de pagoen enero, a más tardar el 31 de enero (Ley 52 de 1975, art. 1, num. 2)
Si no los paganun valor adicional igual al de los intereses, por una sola vez (art. 1, num. 3)
Salario integralno genera intereses (art. 132 CST)

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calculan los intereses de las cesantías?

Primero se calculan las cesantías del año (base mensual por días trabajados, dividido entre 360) y luego se multiplican por los días trabajados y por 12 %, dividido entre 360. Con un año completo, equivalen al 12 % de las cesantías. Por ejemplo, con el salario mínimo de 2026 más el auxilio de transporte, las cesantías son $2.000.000 y los intereses $240.000.

¿Hasta qué fecha deben pagar los intereses de las cesantías?

En enero del año siguiente, a más tardar el 31 de enero, directamente al trabajador (Ley 52 de 1975, art. 1, num. 2). Si termina el contrato, se pagan en la fecha del retiro.

¿Los intereses van al fondo de cesantías?

No. Las cesantías se consignan en el fondo, pero los intereses los paga el empleador directamente a ti. No son los rendimientos que pueda generar tu cuenta en el fondo, que son aparte.

¿Qué pasa si no me pagan los intereses?

Si el empleador no los paga, debe pagarte a título de indemnización, por una sola vez, un valor adicional igual al de los intereses causados, salvo los casos de retención autorizados por la ley (Ley 52 de 1975, art. 1, num. 3). Pide el pago por escrito y guarda el recibido.

¿Cómo cambian los intereses si trabajé solo parte del año?

Son proporcionales: se calculan sobre los días que trabajaste. La calculadora toma desde el 1 de enero (o tu fecha de ingreso, si es posterior) hasta la fecha de corte que elijas.

¿Tengo derecho a intereses con salario integral?

No. El salario integral compensa de antemano cesantías, intereses y prima (CST, art. 132), por eso la calculadora los deja en cero.