Calculadora de liquidación · El cálculo es gratis

Calcula tu liquidación laboral

Con tus fechas de ingreso y retiro, calcula cesantías, intereses, prima, vacaciones e indemnización, cada una con su fórmula y su norma, y la fecha límite para reclamar. Sin registrarte.

Ejemplo: los valores iniciales (ingreso el 1 de marzo de 2024, retiro el 30 de septiembre de 2026, salario de $2.600.000) son de muestra. Cámbialos por los tuyos: el resultado se actualiza al instante.

1. Tu contrato

¿Qué tipo de contrato tenías?
Mira tu contrato escrito. Si no tienes uno firmado, elige «Indefinido»: sin escrito, el contrato se presume indefinido.

2. Las fechas

El día que empezaste a trabajar.
El último día del contrato. Si aún no ha pasado, es una proyección.

3. Cómo terminó

¿Cómo terminó el contrato?

4. Tu salario

¿Cómo te pagaban?
$
Se suma el auxilio de transporte ($249.095) a la base de cesantías y prima, porque ganas hasta 2 salarios mínimos.

5. Vacaciones y prestaciones pendientes

Días hábiles de todo el tiempo trabajado. Con tus fechas causaste unos 38,75 (15 por año). Si nunca saliste a vacaciones, deja 0.
Lo que te pudieron dejar de pagar antes

6. Lo que ya te pagaron

Anticipos de cesantías, prima, vacaciones o salarios de la liquidación que ya recibiste. Se restan del total para mostrarte el saldo.

7. Ajustes opcionales

Salario mínimo, auxilio y mora (editables)
$
$
Se toman por el año del retiro (2026). Verifícalos con el decreto vigente.
Si escribes un número, la indemnización moratoria (art. 65 CST) se suma al total. Con 0 solo verás una estimación aparte, sin sumar.
Alcance: no incluye el salario del último mes sin pagar, horas extra ni recargos. Ingresos anteriores al 27 de diciembre de 1992 tienen un régimen especial de indemnización: consulta a un abogado laboral.

Cómo se calculó

Cada concepto con su fórmula, los números de tu caso y la norma en que se apoya. Los enlaces llevan al texto oficial. Salario mínimo usado: $1.750.905 (2026); auxilio de transporte: $249.095. Días con año de 360 (meses de 30).

  1. Cesantías$2.136.821

    Fórmula: base $2.849.095 × 270 días / 360

    270 días · base $2.849.095

    Qué es y cómo se calcula

    Un mes de salario por año trabajado. Las de años anteriores van a tu fondo antes del 14 de febrero; las del año en curso te las pagan directamente al terminar el contrato.

    • Se supone que las cesantías de años anteriores ya se consignaron al fondo.
    • Verifica en tu fondo que las cesantías de años anteriores fueron consignadas antes del 14 de febrero de cada año; si no, hay sanción moratoria (art. 99 Ley 50 de 1990).
  2. Intereses sobre cesantías$192.314

    Fórmula: cesantías de cada año × días × 12 % / 360 ($2.136.821 de cesantías, 270 días)

    270 días · base $2.849.095

    Qué es y cómo se calcula

    El 12 % anual de las cesantías, proporcional a los días trabajados.

  3. Prima de servicios$712.274

    Fórmula: base $2.849.095 × 90 días / 360

    90 días · base $2.849.095

    Qué es y cómo se calcula

    30 días de salario por año, pagados la mitad hasta el 30 de junio y la otra mitad hasta el 20 de diciembre. Al terminar, se paga la del semestre en curso en proporción a los días trabajados.

    • Se supone pagada la prima del semestre anterior.
  4. Vacaciones sin disfrutar$3.358.333

    Fórmula: $2.600.000 / 30 × 38,75 días (38,75 causados − 0 disfrutados)

    38,75 días · base $2.600.000

    Qué es y cómo se calcula

    15 días hábiles por año de servicio, proporcionales. Al terminar el contrato, los días que no disfrutaste se pagan en dinero sobre el salario básico, sin auxilio de transporte.

  5. Indemnización por terminación$5.344.444

    Fórmula: $2.600.000 / 30 × 61,67 días (salario menor de 10 SMMLV; 930 días de servicio)

    61,67 días · base $2.600.000

    Qué es y cómo se calcula

    Solo hay indemnización cuando el empleador termina el contrato sin justa causa, o cuando renuncias por una justa causa imputable a él (art. 64 CST).

    • Contrato a término indefinido.
  6. Indemnización moratoria (posible)$2.773.333

    Posible · no se suma al total

    Fórmula: $2.600.000 / 30 × 32 días de mora (máximo 720 días)

    32 días · base $2.600.000

    Qué es y cómo se calcula

    Un día de salario por cada día de retardo en pagar salarios y prestaciones al terminar el contrato. Es informativa: no se suma al total salvo que indiques los días de mora.

    • Estimada hasta 2026-11-01; no se suma al total.
    • Procede si al terminar el contrato no te pagaron salarios ni prestaciones; la jurisprudencia exige además que el empleador haya actuado de mala fe. Por eso es una posibilidad, no un derecho automático.

Avisos

  • Verifica en tu fondo que las cesantías de años anteriores fueron consignadas antes del 14 de febrero de cada año; si no, hay sanción moratoria (art. 99 Ley 50 de 1990).
  • Procede si al terminar el contrato no te pagaron salarios ni prestaciones; la jurisprudencia exige además que el empleador haya actuado de mala fe. Por eso es una posibilidad, no un derecho automático.

Supuestos

  • No incluye el salario del último mes sin pagar, horas extra ni recargos.
  • Se asume que el despido fue sin justa causa; el empleador puede alegar una justa causa.
  • Se supone que las cesantías de años anteriores ya se consignaron al fondo.
  • Se supone pagada la prima del semestre anterior.
  • Contrato a término indefinido.
  • Estimada hasta 2026-11-01; no se suma al total.

Cómo se calcula

Cesantías(salario + auxilio, si aplica) × días del año / 360
Intereses de cesantíascesantías del año × días × 12 % / 360
Prima de servicios(salario + auxilio, si aplica) × días del semestre en curso / 360
Vacacionessalario / 30 × (15 días hábiles por año de servicio − los ya disfrutados)
Indemnización, contrato indefinidosalario / 30 × 30 días si llevas un año o menos; más 20 días por cada año adicional (proporcional por fracción)
Indemnización, contrato fijosalario / 30 × los días que faltaban para el vencimiento
Indemnización, obra o laborsalario / 30 × los días que faltaban (mínimo 15)
Salario integralsin cesantías, intereses ni prima; vacaciones e indemnización sobre el integral
Prescripción3 años desde el retiro (arts. 488 y 489 CST)

Preguntas frecuentes

¿Qué días cuenta la calculadora?

Usa las fechas de ingreso y de retiro y el año comercial de 360 días (meses de 30). Con esas fechas calcula cada concepto por separado: cesantías del año del retiro, prima del semestre en curso, vacaciones de todo el tiempo servido e indemnización según el tiempo de servicio.

¿Por qué la prima solo cuenta el último semestre?

La prima de servicios (art. 306 CST) son 30 días de salario por año: la mitad se paga a más tardar el 30 de junio y la otra mitad en los primeros 20 días de diciembre. Al terminar el contrato se liquida el semestre en curso, en proporción a los días trabajados. Si no te pagaron la del semestre anterior, márcalo y se suma.

¿El auxilio de transporte entra en la liquidación?

Entra en la base de cesantías y de prima cuando el salario no supera dos salarios mínimos. No se incluye en las vacaciones ni en la indemnización.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin justa causa en un contrato indefinido?

Con salario menor a 10 salarios mínimos, son 30 días de salario si llevas un año o menos (no es proporcional: son 30 días completos) y 20 días más por cada año adicional, proporcional por fracción. Con 10 o más salarios mínimos, son 20 días el primer año y 15 por cada año adicional (art. 64 CST). También procede si renuncias por una justa causa imputable al empleador.

¿Sirve para contratos a término fijo o por obra?

Sí. En el contrato a término fijo la indemnización es el valor de los salarios del tiempo que faltaba para el vencimiento; en el de obra o labor, el tiempo que faltaba, con un mínimo de 15 días (art. 64 CST). Desde la Ley 2466 de 2025 el contrato fijo no puede pasar de 4 años (art. 46 CST): si pasa, se calcula como indefinido. En el período de prueba no hay indemnización.

¿Qué pasa si tengo salario integral?

El salario integral compensa de antemano cesantías, intereses y prima, por eso la calculadora no los liquida. Las vacaciones y la indemnización sí se calculan sobre el salario integral. El integral no puede ser menor de 13 salarios mínimos (10 más un 30 % de factor prestacional, art. 132 CST): si el tuyo es menor, probablemente no es integral.

¿Qué pasa si mi salario cambia cada mes?

Escribe el promedio mensual del último año (o del tiempo que trabajaste, si fue menos): suma lo que recibiste y divídelo entre los meses. Con ese promedio se calculan las prestaciones y las vacaciones (arts. 253 y 192 CST).

¿Hasta cuándo puedo reclamar?

Las acciones laborales prescriben a los 3 años desde que la obligación es exigible (art. 488 CST). Un reclamo escrito recibido por el empleador interrumpe la prescripción una sola vez (art. 489 CST). La calculadora te muestra la fecha límite contada desde tu retiro.

¿Qué es la indemnización moratoria?

Si al terminar el contrato no te pagan salarios ni prestaciones, el art. 65 CST prevé un día de salario por cada día de retardo (hasta 24 meses si ganas más de un salario mínimo). La jurisprudencia exige que el empleador haya actuado de mala fe, por eso la calculadora la muestra como posible y no la suma al total, salvo que indiques los días de mora.