Guía familia · 7 min de lectura

Divorcio de mutuo acuerdo en notaría: requisitos y pasos

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Respuesta corta

Si ambos cónyuges están de acuerdo, el divorcio puede tramitarse ante notario con un abogado, sin pasar por un juzgado. Si no hay acuerdo, se pide al juez una demanda de divorcio por alguna de las causales del Código Civil.

Notaría o juzgado: cuál te sirve

El divorcio por mutuo acuerdo puede hacerse mediante escritura pública ante notario (Ley 962 de 2005, art. 34), con la asistencia de un abogado. El trámite en juzgado se usa cuando no hay acuerdo o cuando la ley exige la intervención de un juez.

Si hay hijos menores de edad, los acuerdos sobre su custodia, alimentos y visitas deben cumplir requisitos especiales y puede requerirse la intervención del defensor de familia o de un juez. Verifícalo antes de elegir la vía.

Cuando no hay acuerdo

El artículo 154 del Código Civil enumera las causales de divorcio, entre ellas el incumplimiento grave de los deberes de esposos, el maltrato, la separación de hecho por más de dos años y el mutuo consentimiento. La demanda se tramita según el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

Qué pasa con los bienes

El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja en estado de liquidación la sociedad conyugal. Esa liquidación puede hacerse en la misma escritura si hay acuerdo, o en un trámite aparte.

La vivienda, las deudas y los hijos pueden complicar el trámite. Una consulta antes de firmar evita errores difíciles de corregir.

Pasos del trámite notarial

De forma general:

  1. Reúnan los registros civiles de matrimonio y, si hay hijos, de nacimiento, además de las cédulas.
  2. Acuerden por escrito los puntos clave: bienes, alimentos, custodia y visitas.
  3. Un abogado redacta la solicitud y la escritura, y ambos la firman ante el notario.
  4. La escritura se registra en la notaría y en el registro civil.
Divorcio en Bucaramanga: pasos, documentos y abogadosTrámite paso a paso

Preguntas frecuentes

Fuentes · Código Civil, art. 154 · Ley 962 de 2005, art. 34 · Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso).