Si ambos cónyuges están de acuerdo, el divorcio puede tramitarse ante notario con un abogado, sin pasar por un juzgado. Si no hay acuerdo, se pide al juez una demanda de divorcio por alguna de las causales del Código Civil.
Notaría o juzgado: cuál te sirve
El divorcio por mutuo acuerdo puede hacerse mediante escritura pública ante notario (Ley 962 de 2005, art. 34), con la asistencia de un abogado. El trámite en juzgado se usa cuando no hay acuerdo o cuando la ley exige la intervención de un juez.
Si hay hijos menores de edad, los acuerdos sobre su custodia, alimentos y visitas deben cumplir requisitos especiales y puede requerirse la intervención del defensor de familia o de un juez. Verifícalo antes de elegir la vía.
Cuando no hay acuerdo
El artículo 154 del Código Civil enumera las causales de divorcio, entre ellas el incumplimiento grave de los deberes de esposos, el maltrato, la separación de hecho por más de dos años y el mutuo consentimiento. La demanda se tramita según el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Qué pasa con los bienes
El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja en estado de liquidación la sociedad conyugal. Esa liquidación puede hacerse en la misma escritura si hay acuerdo, o en un trámite aparte.
Pasos del trámite notarial
De forma general:
- Reúnan los registros civiles de matrimonio y, si hay hijos, de nacimiento, además de las cédulas.
- Acuerden por escrito los puntos clave: bienes, alimentos, custodia y visitas.
- Un abogado redacta la solicitud y la escritura, y ambos la firman ante el notario.
- La escritura se registra en la notaría y en el registro civil.
Preguntas frecuentes
Fuentes · Código Civil, art. 154 · Ley 962 de 2005, art. 34 · Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso).