Calculadora de vacaciones · El cálculo es gratis

Calcula tus vacaciones

Con tu fecha de ingreso y la fecha de corte calculamos cuántos días de vacaciones has causado, cuántos te quedan por disfrutar y cuánto valen, con la fórmula y la norma a la vista.

Ejemplo: los valores iniciales (ingreso el 1 de marzo de 2024, corte el 30 de septiembre de 2026, salario de $2.600.000) son de muestra. Cámbialos por los tuyos: el resultado se actualiza al instante.

1. Tu salario

¿Cómo te pagan?
$
El auxilio de transporte no entra en las vacaciones: escribe el salario básico.

2. El período

El día que empezaste a trabajar con este empleador.
Hasta qué día quieres calcular. Si aún no llega, es una proyección.

Todo el tiempo trabajado: del 1 de marzo de 2024 al 30 de septiembre de 2026.

3. Lo que ya disfrutaste

De todo el tiempo trabajado. Con tus fechas causaste unos 38,75 (15 por año). Si nunca saliste a vacaciones, deja 0.

4. Ajustes opcionales

Salario mínimo y auxilio de transporte (editables)
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Se toman por el año de la fecha de corte (2026). Verifícalos con el decreto vigente.
Alcance: calcula un solo concepto con las fechas y el salario que indicas. Para la liquidación completa al terminar el contrato, usa la calculadora de liquidación laboral.

Cómo se calculó

La fórmula con los números de tu caso y la norma en que se apoya (el enlace lleva al texto oficial). Salario mínimo usado: $1.750.905 (2026); auxilio de transporte: $249.095. Días con año de 360 (meses de 30).

Vacaciones sin disfrutar$3.358.333

Fórmula: $2.600.000 / 30 × 38,75 días (38,75 causados − 0 disfrutados)

15 días hábiles por año de servicio, proporcionales. Al terminar el contrato, los días que no disfrutaste se pagan en dinero sobre el salario básico, sin auxilio de transporte.

Supuestos

  • Los días se cuentan con año de 360 días (meses de 30).

Cuántos días de vacaciones te corresponden

Quien ha trabajado un año tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (CST, art. 186). Por tiempo menor, son proporcionales: 15 días hábiles por cada 360 días de servicio.

Durante las vacaciones recibes el salario ordinario que estés devengando el día en que comienzas a disfrutarlas, sin incluir horas extras ni el valor del trabajo en días de descanso; si el salario es variable, se usa el promedio del año anterior (art. 192). El auxilio de transporte no se incluye.

Se puede pagar en dinero hasta la mitad de las vacaciones, si lo acuerdan por escrito empleador y trabajador, a solicitud del trabajador (art. 189). Al terminar el contrato, los días pendientes se pagan en dinero. Cada año debes gozar por lo menos 6 días hábiles continuos, que no se acumulan (art. 190).

Cómo se calcula

Días causados15 días hábiles × días de servicio / 360
Días pendientesdías causados − días ya disfrutados o pagados
Valor de las vacacionessalario / 30 × días pendientes
Salario variablese usa el promedio de lo devengado en el año anterior (art. 192 CST)
Auxilio de transporteno se incluye en las vacaciones
Salario integrallas vacaciones sí se calculan, sobre el salario integral completo

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

15 días hábiles por cada año de servicio (CST, art. 186). Si no has cumplido el año, se causan en proporción: la calculadora usa los días de servicio con año de 360 días.

¿Cómo se calcula el valor de las vacaciones?

Se divide el salario mensual entre 30 y se multiplica por los días pendientes. El auxilio de transporte no se incluye, ni las horas extras ni el trabajo en días de descanso (CST, art. 192).

¿Puedo recibir mis vacaciones en dinero?

Mientras el contrato sigue vigente, solo hasta la mitad de las vacaciones y por acuerdo escrito, a solicitud del trabajador (CST, art. 189). Al terminar el contrato, los días pendientes se pagan en dinero.

¿Se pueden acumular las vacaciones?

Cada año debes gozar por lo menos 6 días hábiles continuos, que no se acumulan. Los demás días pueden acumularse por acuerdo hasta por dos años, o hasta cuatro en cargos técnicos, especializados, de confianza o de manejo (CST, art. 190).

¿Cuándo debe darme el empleador las vacaciones?

La época la señala el empleador, a más tardar dentro del año subsiguiente, y deben concederse de oficio o a petición del trabajador (CST, art. 187).

¿Qué pasa con las vacaciones si el salario es variable?

Se liquidan con el promedio de lo devengado en el año anterior a la fecha en que se conceden (CST, art. 192). Escribe ese promedio mensual en la calculadora.

¿Tengo vacaciones con salario integral?

Sí. El salario integral compensa cesantías, intereses y prima, pero no las vacaciones: la calculadora las liquida sobre el salario integral completo.