Calcula tus cesantías
Escribe cuándo empezaste a trabajar, hasta qué fecha quieres calcular y tu salario. Te mostramos cuánto suman tus cesantías, la fórmula con tus números y cuándo deben estar en tu fondo.
Cómo se calculó
La fórmula con los números de tu caso y la norma en que se apoya (el enlace lleva al texto oficial). Salario mínimo usado: $1.750.905 (2026); auxilio de transporte: $249.095. Días con año de 360 (meses de 30).
Fórmula: base $2.849.095 × 270 días / 360
Un mes de salario por año trabajado. Las de años anteriores van a tu fondo antes del 14 de febrero; las del año en curso te las pagan directamente al terminar el contrato.
Avisos
- Verifica en tu fondo que las cesantías de años anteriores fueron consignadas antes del 14 de febrero de cada año; si no, hay sanción moratoria (art. 99 Ley 50 de 1990).
- Si tuviste una licencia no remunerada o una suspensión del contrato, ese tiempo puede no contar (CST, art. 51). Esta calculadora no lo descuenta: ajusta las fechas o consulta a un abogado laboral.
Supuestos
- Se supone que las cesantías de años anteriores ya se consignaron al fondo.
- Los días se cuentan con año de 360 días (meses de 30).
Qué son las cesantías y cuándo se pagan
Las cesantías son una prestación social equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, proporcional a los días (CST, art. 249). Con la liquidación anual de la Ley 50 de 1990, el empleador las liquida al 31 de diciembre y las consigna en el fondo de cesantías que elijas, antes del 15 de febrero del año siguiente (art. 99, num. 3).
Si no las consigna a tiempo, debe pagarte un día de salario por cada día de retardo. La jurisprudencia exige revisar la buena fe del empleador y la prescripción: por eso es una posibilidad, no un derecho automático. Más abajo puedes calcular esa sanción y preparar la carta de reclamación.
La base es el último salario mensual (o el promedio del último año si varía) más el auxilio de transporte si ganas hasta 2 salarios mínimos (CST, art. 253). Con salario integral no hay cesantías.
Cómo se calcula
¿No consignaron tus cesantías? Calcula la sanción
Si el empleador no consignó las cesantías antes del 15 de febrero, puede deber un día de salario por cada día de retardo (Ley 50 de 1990, art. 99, num. 3). Calcula los días de mora y arma la carta de reclamación para tu empleador.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calculan las cesantías?
Se multiplica la base mensual (salario más auxilio de transporte, si aplica) por los días trabajados en el año y se divide entre 360. Con un año completo, equivalen a un mes de salario. Por ejemplo, con el salario mínimo de 2026 más el auxilio de transporte, la base es $2.000.000 y las cesantías de un año completo son $2.000.000.
¿Hasta qué fecha deben consignar las cesantías?
Las cesantías de cada año deben consignarse en el fondo de cesantías que elijas antes del 15 de febrero del año siguiente, es decir, hasta el 14 de febrero (Ley 50 de 1990, art. 99, num. 3). Revisa tu extracto en el fondo.
¿Qué pasa si no las consignan a tiempo?
El empleador puede deber un día de salario por cada día de retardo, contado desde el 15 de febrero (art. 99, num. 3). La sanción no es automática: la jurisprudencia exige revisar la buena fe del empleador y la prescripción. Puedes calcularla en la sección de reclamo de esta página y, si quieres, pedir la carta de reclamación.
¿El auxilio de transporte entra en las cesantías?
Sí. Entra en la base cuando el salario no supera 2 salarios mínimos (en 2026, $3.501.810); por encima de ese tope no se suma. A diferencia de las vacaciones, el auxilio de transporte sí hace parte de la base de las cesantías.
¿Y si mi salario cambia cada mes?
Si el salario es variable, o cambió en los últimos tres meses, la base es el promedio de lo devengado en el último año de servicio, o en todo el tiempo trabajado si es menor (CST, art. 253). Escribe ese promedio mensual en la calculadora.
¿Qué pasa con las cesantías si tengo salario integral?
Nada: el salario integral las compensa de antemano (CST, art. 132), por eso la calculadora no las liquida. El salario integral no puede ser menor de 13 salarios mínimos; si el tuyo es menor, probablemente no es integral.
¿Puedo retirar las cesantías mientras trabajo?
Solo en los casos que fija la ley, como adquirir, construir, mejorar o liberar vivienda (CST, art. 256) o, con las reglas de la ley, para estudios. Al terminar el contrato se pagan directamente al trabajador.
¿Cuánto es la sanción por no consignar las cesantías?
Un día de salario por cada día de retardo, contado desde el 15 de febrero del año siguiente al de las cesantías y hasta que se consignen (Ley 50 de 1990, art. 99, num. 3). Mientras el contrato siga vigente, sigue corriendo.
¿El juez siempre ordena la sanción?
No. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia exige revisar la buena fe del empleador: si prueba una razón seria y atendible para no consignar, puede reducirse o negarse. Por eso la herramienta muestra una estimación, no un derecho automático.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Las acciones laborales prescriben a los 3 años (CST, art. 488). Cómo se cuenta puede variar según el caso, por eso la herramienta muestra la fecha más temprana a vigilar por cada año. Un reclamo escrito recibido por el empleador interrumpe la prescripción una sola vez (art. 489).
¿Qué incluye el reclamo?
Los días de mora de cada año, la sanción estimada, las cesantías que debían estar en el fondo, los avisos de buena fe y prescripción, y una carta de reclamación al empleador lista para firmar. La venta de este documento aún no está activa.