Calculadora de horas extra · El cálculo es gratis

Calcula tus horas extra y recargos

Cada hora se liquida con la norma que regía ese día: la jornada máxima, el recargo dominical y festivo, y la noche desde las 7 p. m. Con la fórmula y la norma a la vista. Sin registrarte.

Ejemplo: los valores iniciales (salario de $2.000.000 y las horas de septiembre de 2026) son de muestra. Cámbialos por los tuyos: el resultado se actualiza al instante.

1. Tu tipo de contrato

¿Cómo te pagan?
Cubre el salario fijo y el variable. Si eres de dirección, confianza o manejo, o tienes salario integral, elige esa opción: la ley lo trata distinto.

2. Tu salario

$
Sin auxilio de transporte. Si recibes comisiones o bonificaciones habituales, que también son salario (art. 127 CST), escribe el promedio mensual de todo.

3. Las horas que trabajaste

¿Cómo quieres registrarlas?
Si el mes cruza un cambio de norma (por ejemplo, el 15 de julio), repartimos las horas por días. Para ser exacto, usa «Día por día».
Período 1 · Septiembre de 2026
$
Vacío o 0 = el salario de arriba.
Pasada la jornada, en horario diurno.
Pasada la jornada, en horario nocturno.
Horas de tu jornada ordinaria trabajadas de noche.
Horas ordinarias en domingo, festivo o tu día de descanso, de día.
Horas ordinarias en domingo, festivo o tu día de descanso, de noche.
Horas extra de día en domingo, festivo o tu día de descanso.
Horas extra de noche en domingo, festivo o tu día de descanso.

4. Ajustes opcionales

Lo que ya te pagaron y el método del divisor
$
Se descuenta del total para mostrarte el saldo a reclamar.
Cómo se saca la hora ordinaria
El método usual es el que ha usado el Ministerio del Trabajo. El segundo sale de un concepto de 2026 que no es vinculante y da una hora más cara (menos horas al mes).
Alcance: calcula el valor de las horas extra y los recargos; no incluye su efecto en cesantías, prima ni aportes. Solo desde el 18 de julio de 2017. Es una estimación: no reemplaza la asesoría de un abogado laboral.

Cómo se calculó

Cada tramo con la tasa que regía en su fecha, la fórmula con tus números y la norma en que se apoya. Los enlaces llevan al texto oficial. Los límites son 2 horas extra al día y 12 a la semana.

4 tramos liquidados
  1. Hora extra diurna$119.048

    1 de septiembre de 2026 al 30 de septiembre de 2026 · 10 h · jornada de 42 h · tasa 1,25

    Fórmula: 10 h × $9.524 ($2.000.000 ÷ 210 h) × 1,25

    hora ordinaria (100 %) + extra diurna (25 %).

    Fecha límite para reclamar: 30 de septiembre de 2029

  2. Hora extra nocturna$66.667

    1 de septiembre de 2026 al 30 de septiembre de 2026 · 4 h · jornada de 42 h · tasa 1,75

    Fórmula: 4 h × $9.524 ($2.000.000 ÷ 210 h) × 1,75

    hora ordinaria (100 %) + extra nocturna (75 %).

    Fecha límite para reclamar: 30 de septiembre de 2029

  3. Recargo nocturno$53.333

    1 de septiembre de 2026 al 30 de septiembre de 2026 · 16 h · jornada de 42 h · tasa 0,35

    Fórmula: 16 h × $9.524 ($2.000.000 ÷ 210 h) × 0,35

    solo el recargo nocturno (35 %): la hora base ya está en tu salario mensual.

    Fecha límite para reclamar: 30 de septiembre de 2029

  4. Dominical o festivo diurno$144.762

    1 de septiembre de 2026 al 30 de septiembre de 2026 · 8 h · jornada de 42 h · tasa 1,9

    Fórmula: 8 h × $9.524 ($2.000.000 ÷ 210 h) × 1,9

    hora ordinaria (100 %) + dominical o festivo (90 %).

    Fecha límite para reclamar: 30 de septiembre de 2029

Supuestos

  • Valor de la hora ordinaria = salario mensual ÷ divisor, con divisor = jornada semanal legal ÷ 6 días × 30 días (48 h = 240; 47 h = 235; 46 h = 230; 44 h = 220; 42 h = 210).
  • Los recargos se suman a la hora ordinaria (los de CST art. 168 no se acumulan entre sí; el dominical o festivo del art. 179 sí se suma a ellos, según la práctica de MinTrabajo).
  • El salario es el básico mensual, sin auxilio de transporte; si recibes comisiones, bonificaciones habituales u otros pagos que son salario (art. 127 CST), inclúyelos en el promedio.
  • Las horas extra, los recargos y el trabajo en descanso se deben ADEMÁS del salario mensual. En el recargo nocturno de una hora ordinaria solo se debe el recargo, porque la hora base ya está en el salario.
  • Las horas en domingo o festivo se pagan con el recargo vigente en esa fecha, desde que el empleador te reconoció ese día como tu descanso obligatorio.
  • La fecha límite para reclamar se cuenta 3 años desde el último día de cada período (art. 488 CST); el pago de las horas extra debe hacerse a más tardar con el salario del período siguiente (art. 134 CST).

Cómo se calcula

Valor de la hora ordinariasalario mensual ÷ (jornada semanal ÷ 6 días × 30 días): 44 h = 220 horas; 42 h = 210 horas
Hora extra diurnahora ordinaria × 1,25
Hora extra nocturnahora ordinaria × 1,75
Recargo nocturno (hora ordinaria de noche)hora ordinaria × 0,35 (la hora base ya está en tu salario)
Dominical o festivo, de díahora ordinaria × (1 + recargo dominical): 1,80 desde el 1-jul-2025; 1,90 desde el 1-jul-2026; 2,00 desde el 1-jul-2027
Dominical o festivo, de nochehora ordinaria × (1 + 0,35 + recargo dominical)
Extra diurna en dominical o festivohora ordinaria × (1 + 0,25 + recargo dominical)
Extra nocturna en dominical o festivohora ordinaria × (1 + 0,75 + recargo dominical)
Límite de horas extra2 al día y 12 a la semana
Prescripción3 años desde que cada pago era exigible (arts. 488 y 489 CST)

Las normas, por fecha

Jornada máxima semanal

Ley 2101 de 2021, art. 3 (y Ley 2466 de 2025, art. 11). Define cuántas horas tiene la jornada y, con ella, el divisor de la hora ordinaria.

Hasta el 14 de julio de 202348 h · divisor 240
Desde el 15 de julio de 202347 h · divisor 235
Desde el 15 de julio de 202446 h · divisor 230
Desde el 15 de julio de 202544 h · divisor 220
Desde el 15 de julio de 202642 h · divisor 210

Recargo por domingo, festivo o día de descanso

Ley 2466 de 2025, art. 14 (CST art. 179). El empleador puede aplicar el 100 % antes de las fechas del cronograma, pero no menos.

Hasta el 30 de junio de 202575 %
Desde el 1 de julio de 202580 %
Desde el 1 de julio de 202690 %
Desde el 1 de julio de 2027100 %

Cuándo empieza la noche

Hasta las 6 a. m. del día siguiente. Clasifica cada hora con la regla de su fecha.

Hasta el 24 de diciembre de 20259:00 p. m.
Desde el 25 de diciembre de 20257:00 p. m.

Recargos de CST art. 168: nocturno 35 %, extra diurna 25 %, extra nocturna 75 %. Límite de horas extra: 2 al día y 12 a la semana.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el valor de la hora ordinaria?

Se divide el salario mensual entre las horas del mes: la jornada semanal máxima de esa fecha entre 6 días, por 30 días. Con 44 horas semanales son 220 horas al mes; con 42 horas, 210; antes, con 48 horas, 240. La jornada máxima bajó con la Ley 2101 de 2021: 47 horas desde el 15 de julio de 2023, 46 desde el 15 de julio de 2024, 44 desde el 15 de julio de 2025 y 42 desde el 15 de julio de 2026. Es el método que ha usado el Ministerio del Trabajo; un concepto de 2026, no vinculante, usa el total de semanas del año (jornada × 52 ÷ 12), y la calculadora te deja elegirlo.

¿Cuánto se paga por cada tipo de hora?

Sobre el valor de la hora ordinaria: la hora extra diurna se paga con 25 % de recargo, la extra nocturna con 75 % y el trabajo nocturno ordinario con 35 % (CST art. 168). El trabajo en domingo o festivo lleva un recargo que sube por etapas: 75 % hasta el 30 de junio de 2025, 80 % desde el 1 de julio de 2025, 90 % desde el 1 de julio de 2026 y 100 % desde el 1 de julio de 2027 (Ley 2466 de 2025, art. 14). La calculadora aplica la tasa vigente en la fecha de cada hora.

¿Los recargos se suman?

El art. 168 CST dice que los recargos que regula (nocturno, extra diurno y extra nocturno) no se acumulan entre sí: una hora extra nocturna vale 75 %, no 75 % más 35 %. El recargo por domingo o festivo (art. 179) es de otro artículo y, según la práctica del Ministerio del Trabajo, sí se suma: una hora extra diurna en domingo desde el 1 de julio de 2026 vale 1 + 0,25 + 0,90 = 2,15 veces la hora ordinaria. Es una interpretación de práctica; la norma no trae un ejemplo, por eso el informe la deja explícita.

¿Desde qué hora es trabajo nocturno?

Desde las 7 p. m. hasta las 6 a. m. (CST art. 160, modificado por el art. 10 de la Ley 2466 de 2025). Esa regla empezó a regir seis meses después de la sanción de la ley, es decir, el 25 de diciembre de 2025. Antes, desde 2017, la noche empezaba a las 9 p. m. (Ley 1846 de 2017). Por eso, si reclamas horas de antes de esa fecha, clasifícalas con la regla de entonces.

¿Cuántas horas extra se pueden trabajar?

Máximo 2 horas extra al día y 12 a la semana (Ley 50 de 1990, art. 22, que la Ley 2466 de 2025 volvió a redactar en su art. 13 sin cambiar los números; se exceptúan el sector seguridad y el sector salud). La calculadora te avisa si lo superas. Superar el límite no te quita el derecho al pago: si trabajaste esas horas, se te deben con su recargo.

¿Quién no tiene derecho a horas extra?

Quien tiene salario integral, porque ese salario compensa de antemano el trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo (art. 132 CST), y quien está excluido de la jornada máxima por el art. 162 CST: cargos de dirección, de confianza o de manejo, y labores discontinuas o intermitentes y vigilancia de quien vive en el sitio de trabajo. La calculadora te avisa y no liquida esos casos; la calificación real depende de tus funciones, no del nombre del cargo.

¿Hasta cuándo puedo reclamar?

Las acciones laborales prescriben a los 3 años desde que cada pago era exigible (art. 488 CST, modificado por la Ley 2466 de 2025). Las horas extra se pagan con el salario del período o, a más tardar, con el del siguiente (art. 134 CST). Un reclamo escrito recibido por el empleador interrumpe la prescripción una sola vez (art. 489 CST). La calculadora marca las horas que ya superan los 3 años y no las suma al total reclamable.

¿Mi empleador tiene que llevar un registro de las horas extra?

Sí. Debe llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador y, si se lo pides, entregarte una relación de las horas extra laboradas junto con el soporte del pago; también debe aportarlo si una autoridad lo pide (CST art. 162, num. 2, modificado por el art. 12 de la Ley 2466 de 2025). No se necesita permiso del Ministerio del Trabajo para trabajar horas extra.

¿Los festivos se cuentan igual que los domingos?

Sí: el art. 179 CST habla de día de descanso obligatorio y de días de fiesta, y la Ley 2466 de 2025 aclara que «dominical» significa día de descanso obligatorio, que las partes pueden pactar por escrito en un día distinto al domingo. La calculadora reconoce los festivos de Colombia (Ley 51 de 1983), incluido el del 9 de julio creado por la Ley 2578 de 2026 (se traslada al lunes). Esa ley fue demandada ante la Corte Constitucional: verifica su estado si reclamas horas de ese día.

¿Cuándo vale el informe en PDF?

El cálculo en pantalla es gratis. El informe en PDF reúne varios meses con la tasa aplicada en cada fecha, la fórmula con tus números, las fechas límite de prescripción y una carta de reclamación al empleador para firmar. Es una estimación informativa: no reemplaza la asesoría de un abogado laboral.