La liquidación suma lo que ya ganaste y no te han pagado: cesantías (un mes de salario por año), intereses sobre las cesantías (12 % anual), prima de servicios (un mes por año) y vacaciones (15 días hábiles por año), más el salario pendiente.
Calcula tu liquidaciónQué incluye la liquidación
Cesantías: un mes de salario por cada año trabajado, o proporcional (art. 249 CST). Se calculan con el último salario o el promedio, según haya variado, e incluyen el auxilio de transporte.
Intereses sobre las cesantías: 12 % anual sobre el valor de las cesantías, proporcional al tiempo (Ley 52 de 1975).
Prima de servicios: 30 días de salario por año, pagados en dos cuotas, proporcional al tiempo del semestre (art. 306 CST).
Vacaciones: 15 días hábiles por año, que se pagan en dinero si no se disfrutaron (arts. 186 y 189 CST). El auxilio de transporte no entra en su base.
Un cálculo de referencia
Con tu salario mensual y los días trabajados, las cesantías proporcionales son salario × días ÷ 360. Los intereses salen de multiplicar esa cifra por los días trabajados, ÷ 360, por 12 %.
Los valores exactos dependen de tu contrato, de si el salario fue variable y del auxilio de transporte vigente. Usa la calculadora para ver tu caso.
Cuándo deben pagarte
El pago debe hacerse al terminar el contrato. Si el empleador no paga, puede causarse la sanción moratoria del artículo 65 CST: un día de salario por cada día de retardo, con reglas especiales después de los 24 meses.
Con salario mínimo y auxilio editables.
Listo para radicar.
Preguntas frecuentes
Fuentes · Código Sustantivo del Trabajo, arts. 65, 186, 189, 249 y 306 · Ley 52 de 1975.