Herramienta · Arriendos

Contrato de arrendamiento de vivienda

Responde cinco pasos y mira cómo queda tu contrato antes de pagar. Cumple lo que exige la Ley 820 de 2003: sin depósitos en dinero, reajuste con tope de IPC, término, prórroga, preaviso y entrega de copia en 10 días. El contrato completo en PDF cuesta $14.900.

Solo vivienda urbana. Para un local comercial, oficina o finca este contrato no sirve: allí rige el Código de Comercio (Código de Comercio, art. 518 (locales comerciales) (se abre en otra pestaña)) y no la Ley 820. Tampoco cubre arrendar una habitación o parte no independiente de un inmueble.

Paso 1 de 5: Partes

Escribe los datos como aparecen en la cédula. Cada persona que firma debe tener su propio documento.

Arrendador (quien da en arriendo)
La Ley 820 pide que cada parte, codeudor o fiador indique en el contrato dónde recibe notificaciones (art. 12).
Arrendatario (quien recibe el inmueble)
La Ley 820 pide que cada parte, codeudor o fiador indique en el contrato dónde recibe notificaciones (art. 12).

Coarrendatarios (opcional)

Si varias personas arriendan juntas, todas responden por el total del canon y de las demás obligaciones (solidaridad, Ley 820 de 2003, art. 7 (se abre en otra pestaña)).

Deudores solidarios o codeudores (opcional)

Un deudor solidario respalda el pago del arrendatario con su propio patrimonio. Es la garantía que sí permite la ley: no se pueden pedir depósitos en dinero ni cauciones reales como hipoteca o prenda (Ley 820 de 2003, art. 16 (se abre en otra pestaña)).

Aviso: este generador no reemplaza la asesoría de un abogado. Recomendamos que un abogado inmobiliario revise el contrato antes de firmarlo, sobre todo si hay deudores solidarios, propiedad horizontal o cláusulas especiales.

Lo que revisa el generador

Reglas de la Ley 820 que aplica

Qué no cubre

Este generador es solo para vivienda urbana. No sirve para locales comerciales, oficinas ni fincas (allí rige el Código de Comercio, por ejemplo el art. 518 (se abre en otra pestaña)), ni para arrendar una habitación o una parte no independiente de un inmueble. La entrega del contrato es solo en PDF: no incluye archivo de Word. Aunque está redactado contra el texto de la ley, no reemplaza la revisión de un abogado.

Esta herramienta es orientativa y no reemplaza la asesoría de un abogado. Tu caso puede tener detalles que cambian el resultado.

Preguntas frecuentes

¿El contrato de arrendamiento de vivienda tiene que ser escrito?

No: la Ley 820 de 2003 dice que puede ser verbal o escrito (art. 3). Pero en ambos casos las partes deben acordar al menos: nombres e identificación, el inmueble, el precio y la forma de pago, los servicios, el término y quién paga los servicios públicos. Por escrito es más fácil probarlo y cobrarlo, porque presta mérito ejecutivo (art. 14).

¿Cuánto dura el contrato si no se pacta un término?

Un año (art. 5). Y se prorroga en iguales condiciones y por el mismo término inicial si las partes cumplieron y el arrendatario acepta los reajustes legales (art. 6). Sin preaviso escrito de 3 meses, se renueva por un término igual.

¿Puedo pedir un depósito o garantía en dinero al arrendatario?

No. En vivienda urbana no se pueden exigir depósitos en dinero efectivo ni otras cauciones reales (prenda, hipoteca), ni de forma indirecta, por interpuesta persona o en un documento aparte (art. 16). Lo que sí se puede es un deudor solidario o codeudor, y, si el arrendatario paga los servicios públicos, garantías a favor de las empresas prestadoras (art. 15). El generador no incluye depósitos.

¿Cuánto se paga si se termina el contrato antes de tiempo?

El arrendatario que se va antes de que venza el término o una prórroga da preaviso de 3 meses y paga 3 cánones (art. 24, num. 4). El arrendador solo puede terminar sin causa de incumplimiento durante las prórrogas, con preaviso de 3 meses y 3 cánones (art. 22, num. 7), o al vencimiento con una causal y preaviso de 3 meses; si es por su plena voluntad, el contrato debe llevar 4 años y paga 1,5 cánones (art. 22, num. 8).

¿Cómo se reajusta el canon?

Cada 12 meses, hasta el IPC del año anterior, sin pasar del 1 % del valor comercial del inmueble (arts. 18 y 20). El arrendador debe avisar el monto y la fecha por servicio postal autorizado o por el mecanismo de notificación personal que el contrato diga expresamente. Puedes calcular el máximo con la herramienta de incremento del arriendo.

¿Se pueden prohibir las mascotas?

El contrato puede decir si se permiten o no dentro del inmueble, pero en propiedad horizontal no se puede prohibir el tránsito y la permanencia de mascotas en zonas comunes (Ley 1801 de 2016, art. 117); la copropiedad sí puede prohibir los caninos de manejo especial por decisión de tres cuartas partes (art. 129). La Ley 746 de 2002 fue derogada por la Ley 1801.

¿Sirve para un local comercial?

No. Este generador es solo para vivienda urbana. Un local u oficina se rige por el Código de Comercio (por ejemplo, el art. 518 sobre la renovación) y no tiene el tope de IPC de la Ley 820.

¿Qué recibo si compro el contrato y en qué formato?

El contrato completo con cláusulas numeradas, firmas (y huellas si las pides), el anexo de inventario y una guía de fechas clave, en PDF. No incluye archivo de Word. La vista previa y las validaciones son gratis; el texto completo de las cláusulas se genera solo al comprar. No reemplaza la asesoría de un abogado.