El acoso laboral es una conducta persistente y demostrable que busca infundir miedo, intimidación, angustia o desmotivación en un trabajador (Ley 1010 de 2006). Tienes 6 meses desde que ocurrió para presentar la queja, así que conviene empezar a documentar cuanto antes.
Qué es y qué no es acoso laboral
La Ley 1010 de 2006 describe modalidades como el maltrato, la persecución, la discriminación, el entorpecimiento del trabajo, la inequidad y la desprotección laboral.
No todo conflicto es acoso: la ley excluye, por ejemplo, las exigencias razonables de rendimiento, las órdenes legítimas y los llamados de atención formales y proporcionados.
Cómo reunir pruebas
Lo que más pesa es la constancia: fechas, hechos, testigos, correos, mensajes y cambios injustificados en funciones o horarios. Guarda copias fuera del correo de la empresa.
Qué hacer paso a paso
Rutas habituales, que pueden combinarse con asesoría de un abogado:
- Presenta la queja ante el comité de convivencia laboral de tu empresa, si existe.
- Acude a la inspección de trabajo del Ministerio del Trabajo o presenta la queja ante el juez laboral.
- Si hay riesgo para tu salud, pide también atención a través de tu EPS y ARL.
Preguntas frecuentes
Fuentes · Ley 1010 de 2006 (arts. 2, 7, 9, 18) · Resoluciones 652 y 1356 de 2012 del Ministerio del Trabajo (comités de convivencia).