Guía familia · 6 min de lectura

Custodia y visitas: con quién viven los hijos

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Respuesta corta

Los padres pueden acordar la custodia y el régimen de visitas en una comisaría de familia, el ICBF o un centro de conciliación. Si no se ponen de acuerdo, decide el juez de familia, siempre pensando en el interés superior del niño (Ley 1098 de 2006).

Custodia, cuidado personal y visitas

La custodia y cuidado personal es la responsabilidad de criar, educar y vigilar al niño (Ley 1098 de 2006, art. 23). La patria potestad, en cambio, es el conjunto de derechos y deberes de los padres sobre los hijos y suele seguir siendo de ambos.

El régimen de visitas organiza el tiempo del padre o la madre que no convive con el niño.

Cómo acordarlo

  1. Intenten un acuerdo escrito con días, horarios, vacaciones y fechas especiales.
  2. Formalícenlo en una comisaría de familia, el ICBF o un centro de conciliación, para que tenga fuerza ejecutiva.
  3. Si no hay acuerdo, un abogado puede presentar la demanda ante el juez de familia.

Cambios, incumplimientos y urgencias

Si cambian las circunstancias, el régimen puede modificarse. Si hay riesgo para el niño o violencia intrafamiliar, la comisaría de familia puede dictar medidas de protección con urgencia.

Cada caso tiene detalles que cambian la respuesta. Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado.

Preguntas frecuentes

Fuentes · Ley 1098 de 2006, arts. 8, 23 y 82 · Código Civil, arts. 253 y siguientes · Ley 640 de 2001.