Los padres pueden acordar la custodia y el régimen de visitas en una comisaría de familia, el ICBF o un centro de conciliación. Si no se ponen de acuerdo, decide el juez de familia, siempre pensando en el interés superior del niño (Ley 1098 de 2006).
Custodia, cuidado personal y visitas
La custodia y cuidado personal es la responsabilidad de criar, educar y vigilar al niño (Ley 1098 de 2006, art. 23). La patria potestad, en cambio, es el conjunto de derechos y deberes de los padres sobre los hijos y suele seguir siendo de ambos.
El régimen de visitas organiza el tiempo del padre o la madre que no convive con el niño.
Cómo acordarlo
- Intenten un acuerdo escrito con días, horarios, vacaciones y fechas especiales.
- Formalícenlo en una comisaría de familia, el ICBF o un centro de conciliación, para que tenga fuerza ejecutiva.
- Si no hay acuerdo, un abogado puede presentar la demanda ante el juez de familia.
Cambios, incumplimientos y urgencias
Si cambian las circunstancias, el régimen puede modificarse. Si hay riesgo para el niño o violencia intrafamiliar, la comisaría de familia puede dictar medidas de protección con urgencia.
Preguntas frecuentes
Fuentes · Ley 1098 de 2006, arts. 8, 23 y 82 · Código Civil, arts. 253 y siguientes · Ley 640 de 2001.